Preguntas frecuentes insolvencia
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Si yo estoy al dia con la mayoría de mis deudas, porque me están descontando de nomina (Libranzas), puedo iniciar el trámite.
Depende. Es normal que si Usted tiene créditos bajo la modalidad de libranza, piense que no podría iniciar el trámite, porque la gran mayoría de sus deudas están al día.
Sin embargo, si aparte de las libranzas, tiene otras deudas en mora de mas de 90 dias, podría ser candidato para el trámite de insolvencia.
2. Si las deudas en mora son con personas prestamistas, ¿Puedo acceder al trámite?
Si. Si puede acceder al trámite. Las deudas que se admiten en los procesos de insolvencia pueden ser de bancos, cooperativas, prestamistas, empresas, etc. No hay limite para el tipo de deudas que puede tener una persona que necesite acceder al trámite.
3. ¿Es verdad que si inicio el trámite de insolvencia, me detienen los descuentos de nomina de la pension o el sueldo?
Si. Es cierto. Cuando la persona es admitida al trámite de insolvencia, el centro de conciliación e insolvencia TEMIS en Villavicencio, informa a los acreedores y al pagador o al fondo de pensiones, que la persona ha iniciado el trámite de insolvencia y que por disposición del artículo 545 del código general del proceso, debe suspender los descuentos de nomina, con lo cual se libera al deudor de los pagos obligados.
4. ¿En cuanto tiempo me suspenderán los descuentos de nómina si inicio el trámite?
No hay un término exacto, pero por regla general entre uno y tres meses son suficientes para que los deudores admitidos al trámite comiencen a recibir su sueldo o pensión sin descuentos.
5. ¿Pero si el descuento de nómina o pensión es por un embargo, también se suspende?
Si, todos los descuentos de nómina se suspenden cuando se admite una persona al trámite de insolvencia. La diferencia con las libranzas es que esos descuentos ordenados por juzgados, alcaldías, DIAN o UGPP, demoran uno o dos meses más en detenerse, porque la comunicación de aceptación se dirige al juzgado o entidad que ordenó el embargo y este a su vez, reporta a la entidad pagadora para que detenga el embargo. Por eso demora un poco más.
6. ¿Qué pasa con mi datacrédito si inicio el trámite?
Si Usted inicia el trámite con el fin de negociar sus deudas, los reportes a centrales de riesgos se actualizarán al terminar de pagar o cumplir el acuerdo de pago.
Si Usted inicia el trámite con el propósito de liquidar su patrimonio, la actualización de información crediticia se actualizará en un año a partir de la expedición del auto de apertura de liquidación patrimonual, como ordena el artículo 573 del CGP.
7. ¿Puede traerme consecuencias negativas iniciar el trámite de insolvencia?
No. Por las siguientes razones:
- No pueden despedirle del empleo, por iniciar un trámite de insolvencia.
- Iniciar el trámite de insolvencia no le impedirá salir del país.
- Ser admitido a un trámite de insolvencia no genera antecedentes penales ni mucho menos,
- Las embajadas no tienen en cuenta ese factor para otorgar o no, una VISA.
- El reporte negativo que exista o pueda llegar a existir, se termina al cumplir el acuerdo de pago o al año de la apertura del proceso de liquidación patrimonial.
8. ¿Si decido iniciar el trámite de insolvencia, para liquidar mi patrimonio, los bancos y demás acreedores no van a cuestionarme porque yo tengo un empleo o unos ingresos?
No. Tener un empleo, una pensión o un ingreso, no le quita méritos para iniciar un trámite de insolvencia. Lo importante es cumplir los requisitos establecidos en el artículo 538 del CGP, es decir: tener 2 o más obligaciones en mora por más de 90 días y que esas deudas en mora sean superiores al 90% del total del pasivo, como explicamos anteriormente.

