¿Qué es la liquidación patrimonial?
La liquidación patrimonial es parte del trámite de insolvencia y consiste en que, con lo que tenga el deudor, paga a TODOS sus acreedores.
Puede iniciarse directamente, si el deudor no tiene bienes objeto de registro, como inmuebles o vehículos; o puede ser producto del fracaso de la etapa de negociación de deudas, cuando no se logra un acuerdo entre el deudor y sus acreedores; cuando se han vencido los términos sin lograr acuerdo o cuando se incumple el acuerdo logrado.
¿A quien conviene la liquidación patrimonial?
La liquidación patrimonial conviene específicamente a quienes no tienen bienes que puedan ser entregados a los acreedores y tampoco tiene interés en negociar con sus acreedores o no tiene capacidad de pago.
En esos casos, resulta más conveniente al deudor, que inicie directamente la etapa de liquidación patrimonial, sin agotar la etapa de negociación de deudas.
¿Y que sucede con las deudas tras la liquidación patrimonial?
Se convierten en obligaciones naturales, es decir, que aunque existen, no se pueden cobrar judicialmente ni se pueden ejecutar de ninguna manera legal, como dispone el artículo 571 del código general del proceso.
¿A quien mas conviene la liquidación patrimonial?
Para una persona que tiene bienes objeto de registro que tienen un valor economico muy por debajo del valor de las deudas, también conviene llegar a la liquidación patrimonial.
Por ejemplo. Pablo debe 500 millones de pesos, tiene una hipoteca por 180 millones, por un apartamento que vale 200 millones; también tiene libranzas por valor de 200 millones de pesos, que le descuentan mensualmente 3 millones de pesos; y está en mora por otros créditos que valen mas de 120 millones de pesos.
Resulta evidente que si Pablo negocia, salvará su apartamento pagando a cuotas, pero pagará mucho más dinero del que vale ese inmueble. Estará atado a todos sus acreedores durante más de 6 años, a cambio de quedarse con el inmueble.
Puede ser, pero no existe garantía, que el deudor logre un acuerdo BILATERAL con el acreedor de la hipoteca, pero el trámite queda sujeto a esa posibilidad. Si se logra, el deudor pagará solamente la deuda hipotecaria y las demás irán al trámite liquidatorio.

